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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 309
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. PROMOCIONES DEL TERCERO PERJUDICADO. NO INTERRUMPEN EL TERMINO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 309
Las promociones de la parte tercero perjudicado en el amparo directo, no interrumpe el término para decretar el sobreseimiento por inactividad procesal, no obstante que tal escrito se hubiera presentado durante el período que abarca la certificación de trescientos días, ya que el impulso procesal le corresponde a la parte quejosa en el juicio, de acuerdo con lo que previene la fracción V, Primera Parte, del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 10667/84. Rafael Lira López. 2 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.
Amparo directo 7583/84. Rafael Lira López. 2 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.