Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239803
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 309
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. NO SE INTERRUMPE EL PLAZO LEGAL POR LA MUERTE DEL QUEJOSO CUANDO EXISTE APODERADO QUE PUEDA PROMOVER.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 309
El término de trescientos días a que se refiere el artículo 74, fracción V, primer párrafo, de la Ley de Amparo, para efectos de la causal de sobreseimiento por inactividad procesal, no se interrumpe por la muerte del quejoso, acaecida con anterioridad, cuando existe apoderado que pueda promover en los términos del artículo 15 de la Ley de Amparo, que establece que en caso de fallecimiento del quejoso, su representante debe continuar en el desempeño de su cometido entretanto interviene la sucesión en el juicio, cuando el acto reclamado no afecte derechos estrictamente personales.
Precedentes
Amparo directo 9695/84. Oscar Armando Arana Alvarez. 29 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Martín Sánchez y Romero.