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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 311
SOBRESEIMIENTO RESPECTO DE UNA LEY. DEBE DECRETARSE SI CESARON LOS EFECTOS DE SUS ACTOS DE APLICACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 311
Si un Juez Penal, con base en una norma legal dicta diversos autos dentro del procedimiento ordenando que el procesado restituya bienes al ofendido, condicionando sus efectos a la fecha en que se dicte la sentencia y al ocurrir esto, en uno de sus resolutivos, condena a la restitución, debe decretarse el sobreseimiento en el juicio de amparo promovido en contra del precepto, puesto que sus actos de aplicación dejaron de surtir efectos, toda vez que la referida restitución de bienes dejó de sustentarse en ellos al ser consecuencia de la sentencia; o que resulta más claro cuando los conceptos de violación se hace consistir, en esencia, en que resulta indebido autorizar la orden de restitución cuando aún no se ha dictado sentencia.
Precedentes
Amparo en revisión 1841/87. José Frisby Durán. 30 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.