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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 314
SOCIEDADES EXTRANJERAS, PERSONALIDAD DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 314
No es posible legalmente admitir que los particulares cuando vayan a solicitar un crédito, reconozcan la capacidad y todas las características de un persona moral y posteriormente busquen pretextos legales para poder evitar cumplir con las obligaciones que pactaron, como ocurre en el presente asunto, en que las empresas demandadas encaminaron sus defensas a combatir la capacidad de la institución de crédito actora para deducir su acción, argumentando que ésta no reúne los requisitos del artículo 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, ya que en términos del artículo 250 del ordenamiento en cita, basta que estén legalmente constituidas las sociedades extranjeras conforme a las leyes de su Estado, lo cual se acredita mediante un certificado expedido en dicho sentido, por el representante diplomático o consular que tenga la República Mexicana en el lugar correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 8042/86. Inversión Regiomontana, Sociedad Anónima y otras. 27 de abril de 1987. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra.