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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 317
SOCIEDADES. FALTA O ILEGAL CONVOCATORIA PARA UNA ASAMBLEA, ACARREA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LOS ACUERDOS TOMADOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 317
La falta o ilegal convocatoria para una asamblea, fuera del caso de excepción previsto en el artículo 188 de la Ley General de Sociedades Mercantiles no constituye una simple formalidad que pueda ser convalidada o confirmada por su repetición hecha en forma legal sino un requisito indispensable para la validez del acto y de los acuerdos tomados; de manera que su falta o ilicitud acarrea la nulidad absoluta de aquellos. La citación o convocatoria para determinada asamblea, como acto previo a la misma, no puede efectuarse con posterioridad y menos convalidarse por prescripción o ratificación, pues indudablemente resultaría extemporánea, dado que la primera se refirió a un determinado momento ya transcurrido, por lo que la nueva citación no puede referirse a esa fecha. Lo que acontece es que las determinaciones tomadas en una asamblea, nula por la falta del requisito necesario para su legal existencia, cuando en ella no se encuentra presentada la totalidad de las acciones, pueden ser nuevamente tomadas en diversa asamblea legalmente convocada o en la que se encuentra representada las acciones, en la que también pueden acordarse que sus determinaciones sean retrotraídas, en cuanto a sus efectos, a determinada fecha, pero este nuevo acto, evidentemente no constituye una simple ratificación de lo acontecido en la asamblea nula en la que por inasistencia de algunos accionistas se les haya tenido por tácitamente conformes con los acuerdos tomados en la misma; luego, no es exacto que la convocatoria, sea una simple formalidad necesaria para la validez de las determinaciones tomadas en la asamblea y que su falta o ilegalidad produzca su nulidad relativa.
Precedentes
Amparo directo 8160/85. Productos de Uva de Aguascalientes, S. de R.L. 13 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.