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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 318
SUCESION. COMPETENCIA EN UN JUICIO ENTABLADO CONTRA EL AUTOR DE UNA SUCESION, O CONTRA ESTA. CORRESPONDE AL JUEZ QUE CONOCE DEL JUICIO SUCESORIO, POR SU CARACTER ATRACTIVO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 318
En virtud del carácter atractivo que tiene todo juicio sucesorio en su calidad de universal, al tenor de lo que determinan los artículos 156, fracción VI, inciso b) y 778 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, cuyo texto coincide con el de los diversos 96 y 736 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, por el hecho de abrirse y radicarse una sucesión, en cualquier juzgado que sea competente para conocer de un juicio de esa índole, cesa la competencia de los demás Jueces para seguir conociendo de las demandas entabladas contra el autor de la sucesión, o contra esta misma. Un juicio sucesorio es atractivo, porque el Juez que conoce de él, absorbe la competencia para conocer de cuantas reclamaciones afectan a la sucesión o a los herederos; o sea que "atraen" mediante la acumulación relativa a bienes o derechos que constituyen la universalidad jurídica que en ellos se liquida. En consecuencia, una interpretación armónica y sistemática de los preceptos legales ya invocados, lleva a concluir que establecen una excepción a las reglas generales de competencia, excepción que responde al principio de conexidad jurídica, para lograr la unidad competencial de un mismo Juez, derivada de la acumulación necesaria que se da con motivo de la naturaleza atractiva de los juicios sucesorios, para lo cual se requieren determinados supuestos a saber: a) Que se demande a la sucesión o a los herederos del difunto en su calidad de tales, después de denunciado el juicio sucesorio; b) Que la demanda sea entablada antes de la partición y adjudicación de los bienes; y c) Que la reclamación en la demanda del juicio singular, tenga por objeto bienes o derechos de la sucesión.
Precedentes
Competencia civil 84/86. Suscitada entre el Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Federal y Primero de lo Civil de Cuernavaca, Morelos. 7 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Waldo Guerrero Lázcarez.
Quinta Epoca:
Tomo CVI, página 1306. Amparo en revisión 7330/48. Pablo Astudillo, sucesión de. 10 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXI, página 3283. Amparo en revisión 9801/41. Guízar Manuel Jr., sucesión de. 28 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Tirso Sánchez Taboada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Notas:
En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN UN JUICIO ENTABLADO CONTRA EL AUTOR DE UNA SUCESION O CONTRA ESTA. CORRESPONDE AL JUEZ QUE CONOCE DEL JUICIO SUCESORIO, POR SU CARACTER ATRACTIVO. (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE MORELOS).".
En el Tomo CVI, página 1306, la tesis aparece bajo el rubro "JUICIOS SUCESORIOS, CARACTER ATRACTIVO DE LOS (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y GUERRERO).".
En el Tomo LXXI, página 3283, la tesis aparece bajo el rubro "JUICIOS SUCESORIOS, CARACTER ATRACTIVO DE LOS.".