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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 318
SOCIEDADES MERCANTILES. FUSION DE. SURTE EFECTOS DESDE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, SIN NECESIDAD DE QUE SE NOTIFIQUE A LOS DEUDORES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 318
Si bien es verdad que tratándose de la cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador, ésta debe hacerse en los términos señalados en el artículo 2033 del Código Civil, y que en esa hipótesis, para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación de dicha cesión (artículo 2036 del propio ordenamiento), no lo es menos que ello no acontece tratándose de fusión de sociedades de carácter mercantil, en la que la fusionante adquiere todos los activos de la fusionada, fusión que surte efectos desde el momento de su inscripción en el Registro Público de Comercio, atento a lo establecido en los artículos 222, 223, 224 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y 8o. fracción XIII, de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, adicionada por decreto de veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, publicado el siete de enero siguiente en el Diario Oficial de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 8184/84. Oralia Cortina Casas viuda de Flores y otros. 8 de junio de 1987. Cinco votos. Ponente Jorge Olivera Toro. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "FUSION DE SOCIEDADES MERCANTILES. SURTE EFECTOS DESDE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, SIN NECESIDAD DE QUE SE NOTIFIQUE A LOS DEUDORES.".