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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239815
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 319

SUCESIONES, LEGITIMACION PASIVA EN JUICIOS SOBRE NULIDAD DE TESTAMENTO. CORRESPONDE A LOS NOTARIOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 319

Precedentes

Amparo directo 2303/85. Emma Ramírez Alejandre. 27 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa. Secretario: Darío Carlos Contreras Reyes. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XVII, página 206. Amparo directo 1772/57. Ignacio Torres Guzmán. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMACION PASIVA EN JUICIOS SOBRE NULIDAD DE TESTAMENTO. CORRESPONDE A LOS NOTARIOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).".
Registro digital (IUS): 239815