Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239822
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 326
TITULOS DE CREDITO. ALCANCE DEL DERECHO QUE CONSIGNAN DEBE OBTENERSE DEL TENOR LITERAL DE LOS MISMOS, ASI COMO DE LAS CAUSAS NO EXTRAÑAS A SU CONTENIDO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 326
De conformidad con lo que estatuye el artículo 2o., fracción III, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a los negocios mercantiles o actos de comercio en general son aplicables "los usos bancarios o comerciales". Por tanto, si atento lo razonado por la Sala responsable, al tenor del precepto invocado, es costumbre o uso reiterado que las operaciones mercantiles celebradas en "dólares", se refieren a dólares americanos o norteamericanos, es de concluir que cuando en el documento se especifica "dólares", y la sentencia reclamada condenó el pago de "dólares americanos", permanece incólume la literalidad del título, al considerar, incluso, que éste no se alteró en cuanto a su contenido, ni se demostró que la obligación se hubiere pactado en distinta moneda.
Precedentes
Amparo directo 6127/86. Raquel Guízar Moreno de Garduño. 9 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 133-138, Cuarta Parte, página 217, la tesis aparece bajo el rubro "TITULOS DE CREDITOS, CAUSA DE LOS. ACUDIR A REFERENCIAS DE LA MISMA DENTRO DE LOS LIMITES DE SU TENOR PARA ESTABLECER EL ALCANCE DEL DERECHO QUE CONSIGNA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LITERALIDAD.".