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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239822
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 326

TITULOS DE CREDITO. ALCANCE DEL DERECHO QUE CONSIGNAN DEBE OBTENERSE DEL TENOR LITERAL DE LOS MISMOS, ASI COMO DE LAS CAUSAS NO EXTRAÑAS A SU CONTENIDO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 326

Precedentes

Amparo directo 6127/86. Raquel Guízar Moreno de Garduño. 9 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 133-138, Cuarta Parte, página 217, la tesis aparece bajo el rubro "TITULOS DE CREDITOS, CAUSA DE LOS. ACUDIR A REFERENCIAS DE LA MISMA DENTRO DE LOS LIMITES DE SU TENOR PARA ESTABLECER EL ALCANCE DEL DERECHO QUE CONSIGNA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LITERALIDAD.".
Registro digital (IUS): 239822