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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIMONIAL SOBRE ABANDONO DE MENORES, SI NO SE CONTRADICE SU VALOR EN APELACION NO PUEDE SER MATERIA DEL AMPARO.".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 326
TESTIMONIAL. ABANDONO DE MENORES. SI NO SE CONTRADICE SU VALOR EN APELACION NO PUEDE SER MATERIA DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 326
Si no fue motivo de agravio ante la Sala responsable la contradicción de los testimoniales por cuanto el abandono de menores, tal cuestión es ajena a la litis constitucional y, por tanto, resulta improcedente el concepto de violación relativo, pues no podría estimarse inconstitucional una sentencia por cuestiones que no se hicieron valer ante la Sala responsable y que ésta no decidió.
Precedentes
Amparo directo 6760/86. La publicación no menciona el nombre del promovente. 2 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Leonel Valdés García.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIMONIAL SOBRE ABANDONO DE MENORES, SI NO SE CONTRADICE SU VALOR EN APELACION NO PUEDE SER MATERIA DEL AMPARO.".