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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 327
TUTELA LEGITIMA. ARBITRIO JUDICIAL PARA DETERMINAR EN FAVOR DE QUIEN PROCEDE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 327
El artículo 590 del Código Civil vigente en el Estado de Morelos establece que cuando haya dos o más hijos (mayores de edad, como lo previene el artículo 589 del mismo ordenamiento legal), será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre, y aún más, siendo varios los que estén en el mismo caso, el Juez elegirá al que le parezca más apto, lo cual implica un amplio arbitrio para el juzgador, para determinar cuál de los que tienen ese derecho-obligación es el que podrá cumplir mejor con los objetivos de la tutela. De esta manera, puede concluirse que la determinación de un Juez, de otorgar la tutela a la persona con quien vivía el sujeto a interdicción, no es violatoria del artículo 590 citado, independientemente de la circunstancia que en cada caso podría o no acreditarse, de que lo haya llevado a vivir con ella por la fuerza y sin su consentimiento.
Precedentes
Amparo directo 7805/86. Tomás Jiménez Contreras. 22 de abril de 1987. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.