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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 329
VALOR CATASTRAL. LOS ARTICULOS 12 Y 14 DE LA LEY DE HACIENDA Y 14 Y 16 DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE MEXICO (VIGENTES EN EL AÑO DE 1982) QUE DAN LAS REGLAS PARA SU DETERMINACION SON INCONSTITUCIONALES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 329
Del análisis conjunto de los artículos 12 y 14 de la Ley de Hacienda y 14 y 16 de la Ley de Catastro del Estado de México (vigentes en el año de 1982) se infiere que en ellos se faculta a la autoridad administrativa para fijar el valor catastral de los inmuebles respecto de los cuales se estime que no hay elementos suficientes para practicar avalúos periciales, con base en los valores unitarios para tierra y construcción sin dar intervención alguna a los propietarios interesados en la determinación de ese valor catastral, con lo que se les deja en estado de indefensión a éstos, pues les impide conocer de los supuesto que se tomaron en consideración para determinar la base gravable del impuesto predial, y por ello, se viola la garantía que consagra el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 6059/83. Julio Larios López y otros. 23 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 187-192, página 55. Amparo en revisión 5991/83. Guillermo Veraza Sáenz y coagraviados. 28 de noviembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Nota: En los Volúmenes 187-192, página 55, la tesis aparece bajo el rubro "CATASTRO, LOS ARTICULOS 12 Y 14 DE LA LEY DE HACIENDA Y 14 Y 16 DE LA LEY DE, DEL ESTADO DE MEXICO (VIGENTES EN EL AÑO DE 1982), VIOLAN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.".