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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 331
VIA. ESTUDIO OFICIOSO DE SU PROCEDENCIA POR EL JUEZ NATURAL CUANDO TIENE LA OBLIGACION DE REALIZARLO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 331
De acuerdo con los artículos 668, 681, del Código de Procedimientos Civiles de ese Estado sólo tratándose de juicio ejecutivo entre los que se comprende al hipotecario, aun cuando no se haya contestado la demanda ni opuesto excepciones al respecto, el juzgador de primera instancia tiene la obligación de estudiar de oficio en la sentencia, si procedía o no la vía intentada; ello es así, puesto que para que proceda la vía ejecutiva, es necesario que la acción ejercitada se funde en un título que traiga aparejada ejecución, ya que no se dirige a que se declaren derechos dudosos o controvertidos, sino a llevar a efecto los que ya han sido reconocidos por un título de tal fuerza que constituyen una presunción de que el derecho del actor se legitimó y está suficientemente probado, para que desde luego se atienda.
Precedentes
Amparo directo 3485/87. Universal Packing Inc. de México, S.A. 30 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "VIA. ESTUDIO OFICIOSO DE SU PROCEDENCIA POR EL JUEZ NATURAL CUANDO TIENE LA OBLIGACION DE REALIZARLO (JALISCO).".