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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 331
VIA EJECUTIVA. PROCEDENCIA DE LA, EN OBLIGACIONES BILATERALES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 331
Tratándose del cumplimiento de obligaciones bilaterales se entiende que para que proceda la vía ejecutiva se requiere la plena comprobación por parte del actor, de que a su vez cumplió con las obligaciones que del contrato se derivan a su cargo.
Precedentes
Amparo directo 302/87. Salvador Esquino Hevia. 27 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcisio Obregón Lemus.