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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 332
VIA. LA SENTENCIA QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE Y DEJA A SALVO LOS DERECHOS DEL ACTOR NO ES DEFINITIVA Y NO SE SURTE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 332
Si la responsable en su sentencia declara improcedente la vía ejecutiva mercantil elegida por la parte actora y deja a salvo sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda, debe estimarse que dicho acto al reclamarse en el juicio de garantías, no tiene el carácter de definitivo, en virtud de que no resuelve el fondo de la controversia, pues no condena o absuelve, respecto de las prestaciones reclamadas en el juicio natural, sino que declara improcedente la vía intentada y deja a salvo los derechos de la actora para que los ejercite en la vía y forma que corresponda; por lo tanto, este tribunal no es competente legalmente para conocer del juicio y debe ordenarse la remisión del mismo, al Juzgado de Distrito que corresponda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107, fracción VII, de la Constitución General de la República, y 114, fracción VI de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 5798/86. Sperey, S.A. de C.V. División Univac. 9 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Hilda Martínez González.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 193-198, página 121. Amparo directo 314/84. Samuel Sánchez Hernández. 13 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Gilberto Pérez Herrera.
Volúmenes 109-114, página 182. Amparo directo 3876/75. Banco Internacional del Norte. 8 de febrero de 1978. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.
Volúmenes 103-108, página 193. Amparo directo 5134/76. Colchas Continental, S.A. 28 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.
Nota: En los Volúmenes 103-108, página 193, la tesis aparece bajo el rubro "VIA, SENTENCIA QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA, Y DEJA A SALVO LOS DERECHOS DEL ACTOR. NO ES DEFINITIVA Y NO SE SURTE LA COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.".