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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 333
VIOLENCIA EN UN CONVENIO. SE DA CUANDO SE PRIVA A ALGUIEN DE LA LIBERTAD POR UN DELITO QUE NO COMETIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 333
No constituye violencia un juicio cuando el fin que se persigue es justo (como cuando el acreedor amenaza al deudor con la declaración de quiebra), pero sí hay violencia cuando el mismo es ilícito, o sea, cuando una vez ejercitado el derecho no lo es para obtener la realización del derecho mismo (por ejemplo, el pago), o un hecho equivalente (novación, reconocimiento), sino para agravar la condición de la persona contra quien se ejercita tal derecho (por ejemplo, para constreñir al deudor a pagar intereses usurarios, o dar en pago una cosa de valor mucho mayor que el crédito); o lo que es peor, para obligarlo a realizar un acto que no tiene relación con el derecho con cuyo ejercicio se amenaza (como cuando alguien privado de su libertad, por un delito que no cometió, es inducido a firmar un contrato, para así obtener su libertad provisional bajo fianza), porque en tal caso sí existe violencia moral, pues si bien un juicio es justo en sí mismo, empero, el fin que persigue es ilegal.
Precedentes
Amparo directo 7404/86. Rafael Aceves Villaseñor y otros. 26 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcisio Obregón Lemus.