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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 333
VIOLACIONES PROCESALES. PARA QUE PUEDAN ESTUDIARSE EN AMPARO DIRECTO DEBE PREPARARSE SU IMPUGNACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 333
De acuerdo con el artículo 107, fracción III, inciso a) de la Constitución Federal, cuando se trata de violaciones al procedimiento que afectan las defensas del quejoso y que trascienden al resultado del fallo, es requisito indispensable para que sean estudiadas dichas violaciones procesales en el amparo directo, el que se agote el recurso ordinario correspondiente, ya sea la revocación o la apelación, si se cometió en primera instancia y si no ha sido reparada mediante el recurso ordinario, es necesario que tal violación sea reiterada nuevamente ante el tribunal de apelación, en los agravios que sean formulados contra la sentencia de fondo de primera instancia, reiteración que es necesaria por así establecerlo la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo directo 4829/87. Inmobiliaria Man, S.A. 30 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 205-216, página 145. Amparo directo 8636/84. J. Jesús Soto Birrueto (sucesión). 16 de junio de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Volúmenes 181-186, página 223. Amparo directo 1537/82. Bancomer, S.A. 16 de enero de 1984. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gloria León Orantes y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Víctor Hugo Díaz Arellano.
Volúmenes 181-186, página 299. Amparo directo 7571/80. Manuel Sangochian Mahakian. 19 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.
Notas:
En los Volúmenes 205-216, página 145 y Volúmenes 181-186, páginas 223 y 299, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. PREPARACION EN EL AMPARO DIRECTO.".
En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACIONES PROCESALES. PREPARACION EN EL AMPARO DIRECTO.".