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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 50
COMPETENCIA, DEBE RESOLVERSE EL CONFLICTO NO OBSTANTE IRREGULARIDADES EN EL TRAMITE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 50
Conforme al contenido de las normas procesales, el derecho del demandado de provocar la incompetencia del Juez, surge a partir del emplazamiento, o sea dentro del juicio -y no antes-, pues es a partir de tal acto cuando éste se inicia propiamente, porque el emplazamiento tiene el efecto de darle vida a la relación jurídica procesal; por otra parte, ese derecho de provocar la incompetencia se extingue al dictarse la sentencia definitiva, porque hasta entonces se agota la jurisdicción del Juez estimado incompetente. En consecuencia, si se le da curso a una inhibitoria cuando aún no se ha emplazado al demandado, es innegable que la incompetencia por inhibitoria se tramita fuera de juicio, contraviniendo lo dispuesto por las normas procesales. No obstante esa irregularidad, en el trámite de dicha inhibitoria, cuando es evidente la existencia de un conflicto competencial, porque desde un principio dos Jueces sostienen su competencia para conocer de un juicio, por economía procesal y en aras de una justicia pronta y expedita, se debe resolver la cuestión de competencia planteada, sin tener que esperar a que previamente se emplace al demandado y que, una vez practicado ese emplazamiento, en su caso, se provoque por iniciativa de parte nuevamente la incompetencia del Juez que previno, pues tal espera sería ociosa y a nada positivo conduciría, sino que, por el contrario, sólo retardaría más la decisión que sobre el particular deba emitirse, máxime cuando es evidente que la competencia se surtirá en favor de uno de los Jueces que compiten.
Precedentes
Competencia civil 84/86. Suscitada entre los Jueces Cuarto de lo Familiar del Distrito Federal y Primero de lo Civil de Cuernavaca, Morelos. 7 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 217-228, página 339. Competencia 229/85. Suscitada entre los Jueces Tercero de lo Civil del Distrito Federal y Séptimo de lo Civil del Distrito de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. 28 de agosto de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: María de Lourdes Delgado Granados.
Volumen 89, página 27. Competencia civil 94/75. Suscitada entre los Jueces Décimo Tercero de lo Civil de esta capital y Primero de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Nuevo León. 6 de mayo de 1976. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA. DEBE RESOLVERSE EL CONFLICTO NO OBSTANTE QUE SE HAYA INCURRIDO EN IRREGULARIDADES EN EL TRAMITE.".