Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239837
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239837
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 50

COMPETENCIA, DEBE RESOLVERSE EL CONFLICTO NO OBSTANTE IRREGULARIDADES EN EL TRAMITE.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 50

Precedentes

Competencia civil 84/86. Suscitada entre los Jueces Cuarto de lo Familiar del Distrito Federal y Primero de lo Civil de Cuernavaca, Morelos. 7 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 217-228, página 339. Competencia 229/85. Suscitada entre los Jueces Tercero de lo Civil del Distrito Federal y Séptimo de lo Civil del Distrito de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. 28 de agosto de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: María de Lourdes Delgado Granados. Volumen 89, página 27. Competencia civil 94/75. Suscitada entre los Jueces Décimo Tercero de lo Civil de esta capital y Primero de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Nuevo León. 6 de mayo de 1976. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA. DEBE RESOLVERSE EL CONFLICTO NO OBSTANTE QUE SE HAYA INCURRIDO EN IRREGULARIDADES EN EL TRAMITE.".
Registro digital (IUS): 239837