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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 341
DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (ABANDONO DE HOGAR).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 341
La competencia debe ser decidida en atención a la naturaleza de la acción deducida, cuando el demandante pide el divorcio por causa de abandono de hogar, aunque las leyes aplicables establezcan la competencia de Juez del domicilio del cónyuge abandonado, por ser esa regla inoperante si, así como el actor imputa a la esposa el abandono del hogar, también la esposa se dice abandonada, y por tanto, esa cuestión debe ser objeto de la resolución que se dicte en cuanto al fondo del asunto, sin que de momento pueda decirse quién es el cónyuge abandonado, resultando imposible determinar la competencia por el domicilio de ese mismo cónyuge, tanto más, si no hay comprobación en los autos, del lugar donde esté constituido el domicilio conyugal, por lo que la controversia debe decidirse en atención a la naturaleza de la acción deducida que es de estado civil, debiendo regir las disposiciones que determinan la competencia en favor del Juez del domicilio de la parte demandada.
Precedentes
Competencia civil 26/80. Suscitada entre los Jueces Decimoprimero de lo Familiar del Distrito Federal y Civil de Primera Instancia de Cancún, Quintana Roo. 23 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes.