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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 98
DAÑOS Y PERJUICIOS. LA COMPETENCIA CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 98
De conformidad con los artículos 156, fracción IV, y 88, fracción V, de los Códigos de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y del Estado de Morelos respectivamente, la competencia para conocer de un juicio en el que ejercita una acción personal corresponde al Juez del domicilio del demandado. Por consiguiente, si en un juicio sumario civil se demanda el pago de los daños y perjuicios causados a un automóvil en virtud de un accidente automovilístico, independientemente del lugar donde haya ocurrido dicho accidente, debe considerarse que corresponde conocer del juicio al Juez del lugar del domicilio del demandado por tratarse de una acción personal, pues tiene por objeto hacer efectivo un derecho personal del demandante contra el demandado.
Precedentes
Competencia civil 134/87. Suscitada entre el Juez Quinto de lo Civil en San Luis Potosí y el Juez Sexto de lo Civil en Guadalajara, Jalisco. 21 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Competencia civil 88/74. Suscitada entre el Juez Trigésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal, ahora Vigésimo y Juez Segundo de lo Civil de Toluca en el Estado de México. 21 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 217-228, página 341. Competencia civil 190/84. Suscitada entre el Juez Trigésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal y Juez Tercero de lo Civil en Cuernavaca, Morelos. 18 de septiembre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 175-180, Cuarta Parte, página 57, tesis de rubro "COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO EN EL QUE SE EJERCITA UNA ACCION PERSONAL. CORRESPONDE AL JUEZ DE LA JURISDICCION DEL DOMICILIO DEL VERDADERO DEMANDADO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEON Y VERACRUZ).".
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN UN JUICIO EN EL QUE SE DEMANDA EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR UN AUTOMOVIL. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE MORELOS).".