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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239840
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 161

INTERDICTO DE RETENER LA POSESION, NO PUEDE SER OBJETO DE, TERRENOS EJIDALES.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 161

Precedentes

Competencia civil 87/87. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Michoacán y Segundo de Primera Instancia de Zitácuaro, Michoacán. 9 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 217-228, página 344. Amparo en revisión 977/72. Ejido Quilá, Municipio de Culiacán, Sinaloa. 16 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte, Volúmenes 127-132, página 29, tesis de rubro "AGRARIO. TERRENOS EJIDALES. NO PUEDEN SER OBJETO DE UN INTERDICTO DE RETENER LA POSESION.".
Registro digital (IUS): 239840