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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 161
INTERDICTO DE RETENER LA POSESION, NO PUEDE SER OBJETO DE, TERRENOS EJIDALES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 161
Conforme a lo dispuesto en el artículo 130 del Código Agrario, a partir de la diligencia de posesión definitiva el núcleo de población beneficiado será propietario y poseedor, con las limitaciones y modalidades que el propio ordenamiento establece, de las tierras y aguas que de acuerdo con la resolución presidencial se le entreguen. En consecuencia, si en autos está probado que la resolución presidencial dotatoria que favoreció al poblado quejoso ya se ejecutó, debe concluirse que los terrenos que le fueron dotados no pueden ser materia de un interdicto de retener la posesión, por estar dichos terrenos fuera de comercio.
Precedentes
Competencia civil 87/87. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Michoacán y Segundo de Primera Instancia de Zitácuaro, Michoacán. 9 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 217-228, página 344. Amparo en revisión 977/72. Ejido Quilá, Municipio de Culiacán, Sinaloa. 16 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte, Volúmenes 127-132, página 29, tesis de rubro "AGRARIO. TERRENOS EJIDALES. NO PUEDEN SER OBJETO DE UN INTERDICTO DE RETENER LA POSESION.".