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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239843
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 257

PROTESTO, LA FALTA DE, EN UN PAGARE NO PRODUCE LA CADUCIDAD CUANDO NO EXISTE UN TERCERO PARA HACER EL PAGO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 257

Precedentes

Amparo directo 4335/78. Francisco A. Casasús y otros. 9 de febrero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro en ausencia del Ministro Ernesto Díaz Infante. Secretario: Guillermo A. Hernández Segura. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 217-228, página 349. Amparo directo 8169/84. J. Isabel Cedillo Ramírez. 10 de abril de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PROTESTO. LA FALTA DEL MISMO EN UN PAGARE NO PRODUCE LA CADUCIDAD CUANDO NO EXISTE UN TERCERO PARA HACER EL PAGO.".
Registro digital (IUS): 239843