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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 257
PROTESTO, LA FALTA DE, EN UN PAGARE NO PRODUCE LA CADUCIDAD CUANDO NO EXISTE UN TERCERO PARA HACER EL PAGO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 257
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito sólo cuando en el texto de un pagaré se señala un tercero para hacer el pago es indispensable levantar el protesto para que no se produzca la caducidad de las acciones, lo que no ocurre cuando el domicilio que se señala para hacer el pago es el del beneficiario.
Precedentes
Amparo directo 4335/78. Francisco A. Casasús y otros. 9 de febrero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro en ausencia del Ministro Ernesto Díaz Infante. Secretario: Guillermo A. Hernández Segura.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 217-228, página 349. Amparo directo 8169/84. J. Isabel Cedillo Ramírez. 10 de abril de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PROTESTO. LA FALTA DEL MISMO EN UN PAGARE NO PRODUCE LA CADUCIDAD CUANDO NO EXISTE UN TERCERO PARA HACER EL PAGO.".