Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239844
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 270
QUEJA SOBRE EL INCIDENTE DE SUSPENSION. QUEDA SIN MATERIA SI EL JUICIO DE GARANTIAS SE FALLA EN LO PRINCIPAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 270
Siendo la suspensión del acto reclamado, una medida cautelar cuyo propósito es conservar la materia del juicio de amparo, evitando que al ejecutarse el acto reclamado se causen perjuicios irreparables al quejoso, es claro que cuando el juicio de garantías se falla en lo principal, ya sea concediendo el amparo, o negándolo, quedan sin materia todas las medidas tomadas con motivo de la suspensión solicitada y, por ello, el fin buscado por el promovente del recurso de queja, carece ya de objeto, en virtud de lo cual, procede declarar que tal recurso ha quedado sin materia.
Precedentes
Queja 153/84. Carlos Macchia Entz y otros. 7 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot.
Queja 20/86. María Guadalupe Hernández de Kruck. 25 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot.
Queja 26/86. Alfonso Quiroz González y María del Carmen Quiroz González. 26 de marzo de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 205-216, página 174. Queja 28/83. Carlos Velasco Acevedo. 3 de marzo de 1986. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Waldo Guerrero Lázcarez.
Notas:
En los Volúmenes 217-228, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO RECLAMADO, SUSPENSION DEL. QUEJA SIN MATERIA.".
En los Volúmenes 205-216, página 174, Informes de 1986 y 1987, páginas 108 y 137, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. QUEJA SIN MATERIA.".
En el Informe de 1987, páginas 112 y 113, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA RELACIONADA CON UN ACUERDO TOMADO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. QUEDA SIN MATERIA AL RESOLVERSE EL JUICIO DE AMPARO EN LO PRINCIPAL.".