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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239845
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 322

SUPLENCIA EN LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. IMPLICA UN EXAMEN CUIDADOSO DEL ACTO RECLAMADO Y NO LA APLICACION LITERAL DEL PRECEPTO QUE LA CONTEMPLA.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 322

Precedentes

Amparo directo 8077/85. María Guadalupe Hernández de Kruck. 25 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 217-228, página 271. Amparo directo 6708/85. Blanca Estela Medina León. 9 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Volúmenes 217-228, página 271. Amparo directo 4259/80. Candelario Carmona Méndez y otros. 9 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Hilda Martínez. Volúmenes 217-228, página 351 y 352. Amparo directo 7010/85. Adelina Toledo Arcos. 25 de junio de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Notas: En los Volúmenes 217-228, página 271, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA, SUPLENCIA DE LA. PROCEDE CUANDO ES PATENTE LA INFRACCION DE NORMAS EN PERJUICIO DEL QUEJOSO.". En los Volúmenes 217-228, página 351, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA, SUPLENCIA DE LA. PROCEDE CUANDO ES PATENTE QUE SE VIOLARON NORMAS QUE DEJARON AL QUEJOSO EN ESTADO DE INDEFENSION.". En el Informe de 1987, página 133, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA. PROCEDE CUANDO ES PATENTE LA INFRACCION DE NORMAS EN PERJUICIO DEL QUEJOSO.". En el Informe de 1987, página 134, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA. PROCEDE CUANDO ES PATENTE QUE SE VIOLARON NORMAS QUE DEJARON AL QUEJOSO EN ESTADO DE INDEFENSION.". Este criterio ha integrado la jurisprudencia 3a.J.22(5/89), publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo III, Primera Parte, página 399, de rubro "SUPLENCIA EN LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA, IMPLICA UN EXAMEN CUIDADOSO DEL ACTO RECLAMADO.".
Registro digital (IUS): 239845