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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239846
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 289

REVISION CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA EL SECRETARIO DE ESTADO DE QUIEN NO SE RECLAMO POR VICIOS PROPIOS EL REFRENDO DE UNA LEY.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 289

Precedentes

Amparo en revisión 615/86. Marcelo Ortega Ortega y coagraviados. 30 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 355, tesis de rubro "REVISION CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA EL SECRETARIO DE ESTADO DE QUIEN NO SE RECLAMO POR VICIOS PROPIOS EL REFRENDO DE UNA LEY.".
Registro digital (IUS): 239846