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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239847
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 302

SENTENCIAS INCONGRUENTES DICTADAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO. PUEDEN SUBSANARSE POR EL TRIBUNAL REVISOR.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 302

Precedentes

Amparo en revisión 615/86. Marcelo Ortega Ortega y coagraviados. 30 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 217-228, página 357. Amparo en revisión 5262/85. Everardo Hernández Reynoso. 28 de noviembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 199-204, Primera Parte, página 117, tesis de rubro "SENTENCIAS INCONGRUENTES DICTADAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO. PUEDEN SUBSANARSE POR EL TRIBUNAL REVISOR.".
Registro digital (IUS): 239847