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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 302
SENTENCIAS INCONGRUENTES DICTADAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO. PUEDEN SUBSANARSE POR EL TRIBUNAL REVISOR.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 302
Si el Juez Federal estudió el problema de fondo y, no obstante ello, concluyó, en sus puntos decisorios, sobreseyendo en el amparo, tal irregularidad es corregible de oficio en la segunda instancia, pues si de acuerdo con el espíritu que informa al artículo 79 de la Ley de Amparo, es factible suplir el error en que haya incurrido la parte agraviada al citar la garantía cuya violación reclama, otorgando el amparo por la que realmente aparezca violada, por mayoría de razón, debe permitirse esa facultad al tribunal revisor para que examine la litis planteada al tenor de lo que realmente se dice en los puntos considerativos de la sentencia y en los agravios respectivos, pues con tal forma de proceder no sólo se evitan ejecutorias forzadas o incongruentes, sino, además, se cumple cabalmente con la alta función encomendada al órgano jurisdiccional de alzada.
Precedentes
Amparo en revisión 615/86. Marcelo Ortega Ortega y coagraviados. 30 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 217-228, página 357. Amparo en revisión 5262/85. Everardo Hernández Reynoso. 28 de noviembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 199-204, Primera Parte, página 117, tesis de rubro "SENTENCIAS INCONGRUENTES DICTADAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO. PUEDEN SUBSANARSE POR EL TRIBUNAL REVISOR.".