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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239859
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 375

ENDOSO. SUS REQUISITOS CUANDO LO HACE UNA PERSONA MORAL.

[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 375

Precedentes

Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen LXXXV, página 80. Amparo directo 271/63. Helvetia, S.A. 27 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 175-180, página 98. Amparo directo 9291/82. Cafés Solubles de Monterrey, S.A. 20 de julio de 1983. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Clementina Ramírez Moguel. Volúmenes 205-216, página 75. Amparo directo 6562/84. Mármoles del Valle del Mezquital, S.A. 21 de agosto de 1986. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Waldo Guerrero Lázcarez. Secretario: Waldo Guerrero Lázcarez. Volúmenes 205-216, página 75. Amparo directo 6568/84. Santos Arzuaga Donazar. 21 de agosto de 1986. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Waldo Guerrero Lázcarez. Volúmenes 205-216, página 75. Amparo directo 558/85. Miguel Angel Madrigal Salina. 24 de septiembre de 1986. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Jorge Trujillo Muñoz. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 22/93 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 36/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 72, diciembre de 1993, página 43, con el rubro: "ENDOSO DE UN TITULO DE CREDITO. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER, CUANDO LO HACE UNA PERSONA MORAL".
Registro digital (IUS): 239859