Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239860
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239860
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 376
ENERGIA ELECTRICA, IMPUESTO ESPECIAL SOBRE CONSUMO DE. EL ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES (D.O. 31-XII-82) NO VIOLA LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 31, FRACCION IV DE LA CONSTITUCION.
[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 376
Del análisis del citado precepto se advierte que el mismo sí reúne los requisitos de proporcionalidad y equidad establecidos en la fracción IV, del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al exceptuar del pago del impuesto por consumo de energía eléctrica al servicio prestado a los usuarios domésticos con un consumo mensual hasta de 50 kilowatts hora, resulta que sí toma en cuenta la situación económica de los contribuyentes finales del impuesto y trata igual a los que se encuentran en una misma situación, como son los consumidores domésticos hasta de 50 kilowatts horas, pues no se puede hablar de que exista una misma situación entre los contribuyentes que consumen más de esa cantidad y los que consumen menos.
Precedentes
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 217-228, página 120. Amparo en revisión 9370/83. Javier Aguilar Villanueva. 15 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Volúmenes 217-228, página 120. Amparo en revisión 766/84. Abex Industrial, S.A. 20 de mayo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor.
Volúmenes 217-228, página 120. Amparo en revisión 1894/84. Inmobiliaria Lamar, S.A. de C.V. 20 de mayo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor.
Volúmenes 217-228, página 120. Amparo en revisión 3867/85. Industrias González. 20 de mayo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor.
Volúmenes 217-228, página 120 y 183. Amparo en revisión 6755/83. Cafetalera La Victoria, S.A. 9 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO ESPECIAL SOBRE CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA. EL ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY QUE ESTABLECE, REFORMA ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES (D.O. 31-XII-82) NO VIOLA LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 31, FRACCION IV DE LA CONSTITUCION.".