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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239863
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 386
PAGO DE RENTAS EN DOLARES. ES LICITO SI ASI LO ESTABLECIERON LAS PARTES.
[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 386
El axioma pacta sunt servanda determina que la voluntad de los contratantes es la ley suprema en el acto jurídico que realizan, y si a ello se suma que en la interpretación de los contratos, según lo prescribe el numeral 1851 del Código Civil para el Distrito Federal, debe estarse al sentido literal de sus cláusulas cuando sus términos son claros y no dejan duda sobre la intención de las partes, lógicamente es dable inferir que la arrendataria cumplirá debidamente su obligación entregando la suma pactada en dinero extranjero.
Precedentes
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 205-216, página 38. Amparo directo 6519/85. Infratec, S.A. de C.V. 27 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.
Volúmenes 217-228, página 31. Amparo directo 11910/84. Constructora y Perforadora Tláloc, S.A. 16 de febrero de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: María Lourdes Delgado Granados.
Volúmenes 217-228, página 31. Amparo directo 11911/84. Constructora y Perforadora Tláloc, S.A. 16 de febrero de 1987. Cinco votos. Ponente. Jorge Olivera Toro. Secretaria: María Lourdes Delgado Granados.
Volúmenes 217-228, página 31. Amparo directo 8003/85. Geohidrológica Mexicana, S.A. 13 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.
Volúmenes 217-228, página 31. Amparo directo 393/86. Grutec, S.A. de C.V. 13 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.