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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239864
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 383
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. LA FORMA VERBAL "CONTRAIDAS" EMPLEADA EN LA REDACCION DEL ARTICULO 8o. DE LA LEY MONETARIA NO IMPLICA QUE EL LEGISLADOR REGULA OBLIGACIONES SURGIDAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE DICHA LEY.
[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 383
El participio, como una forma verbal, admite dos clasificaciones: la referida al tiempo en que denota la comisión del verbo, y así se habla del participio pasivo, correspondiente al pretérito y del participio activo, relativo al presente, y a la referida a las grafías que integran la terminación del vocablo, y así se habla del participio irregular con terminación to, so y cho. Por lo tanto, es correcto estimar que la acepción "contraídas" utilizada por el legislador a propósito de las obligaciones en moneda extranjera, corresponde a un participio pasivo regular, ya que, en primer lugar, orienta hacia el pasado la realización del verbo y, en segundo lugar, adopta la terminación "idas", que es un derivado de "ido", de suerte que, prima facie, resultaría exacto tener como verdadero el que la ley refiere a obligaciones surgidas en momentos anteriores a la entrada en vigor de la legislación monetaria; sin embargo, hay que recordar que los alcances semánticos de una palabra no sólo dependen de su estudio morfosintáctico sino además, se nutren del contexto que rodea el término en análisis, del párrafo en que éste se ubica y del universo sistemático al que pertenece. En la especie, el concepto "contraídas" convive en su contexto con la acepción "solventarán" y con la frase "fecha en que se haga el pago", lo que revela que la referencia que ha de tomarse en cuenta para precisar la pretérita temporalidad de la acción "contraídas" no es otra que la temporalidad futura inmersa en la forma verbal "solventarán" y en la frase "fecha en que se haga el pago"; es decir, que la acción de contraer es pasada frente al tiempo futuro en que se manifiesta la acción solventar y frente a la fecha en que se haga el pago, pero no frente al momento de entrada en vigor de la ley. El párrafo al que pertenece es un artículo de la Ley Monetaria, y como tal se compone de un supuesto jurídico y su consecuencia, donde el término "contraídas", se identifica con aquél, y el "solventarán" se identifica con ésta, siendo racionalmente lógico que el supuesto es pretérito en relación a su consecuencia. El sistema al que pertenece, es un ordenamiento jurídico que, de acuerdo con el principio de irretroactividad, se expide para regir relaciones hacia el futuro. Combinadas pues, la interpretación gramatical y la jurídica, se colige que es incorrecta la argumentación que pretende que el término pretérito participio "contraídas" del artículo 8o. se refiere a obligaciones nacidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Monetaria y no a futuras.
Precedentes
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 205-216, página 120. Amparo directo 6519/85. Infratec, S.A. de C.V. 27 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.
Volúmenes 217-228, página 217. Amparo directo 11910/84. Constructora y Perforadora Tláloc, S.A. 16 de febrero de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: María de Lourdes Delgado Granados.
Volúmenes 217-228, página 217. Amparo directo 11911/84. Constructora y Perforadora Tláloc, S.A. 16 de febrero de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: María de Lourdes Delgado Granados.
Volúmenes 217-228, página 217. Amparo directo 8003/85. Geohidrológica Mexicana, S.A. 13 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.
Volúmenes 217-228, página 217. Amparo directo 393/86. Grutec, S.A. de C.V. 13 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.