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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239866
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 387
SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, COMPETENCIA EN UN JUICIO SUMARIO HIPOTECARIO PROMOVIDO POR UNA. CORRESPONDE A LOS JUECES LOCALES Y NO A LOS FEDERALES.
[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 387
Del estudio relacionado del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone sobre la aplicación de leyes federales, con el artículo 124 de la misma Carta Magna, en cuyo texto se señala que las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se tienen reservadas a las de los Estados, debe entenderse que los tribunales locales, son competentes para conocer de las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes locales, puesto que esta materia no es competencia de los tribunales de la Federación. Ahora bien, si lo que se promueve a través del ejercicio de la acción real hipotecaria es un juicio sumario hipotecario, regido por el Código Civil de una entidad federativa, en concordancia con el Código Civil para el Distrito Federal y que los preceptos que norman el procedimiento son los contemplados por el Código de Procedimientos Civiles para el propio Estado, cabe concluir que al ser un litigio en que se van a aplicar leyes locales, le corresponde su conocimiento al Juez del fuero común, o sea que la competencia sólo se surte en favor de éste y no a elección del actor entre el fuero federal y el local. Por consiguiente, en la hipótesis que se contempla no se actualiza la jurisdicción concurrente, ya que se trata de un asunto que de modo directo sólo afecta intereses particulares, concretamente de los demandados y de la sociedad nacional de crédito actora, que litiga por sí misma, y cuyo patrimonio es al que directamente atañe la controversia, no afectándose intereses públicos dada la constitución de esta sociedad nacional de crédito, o sea de una empresa estatal mayoritaria.
Precedentes
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 217-228, página 313. Competencia civil 119/86. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco y Primero de lo Civil de Villahermosa, Tabasco. 18 de febrero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Hilda Martínez González.
Volúmenes 217-228, página 313. Competencia civil 118/86. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Primer Distrito Judicial Centro de Villahermosa, Tabasco y Segundo de Distrito en Tabasco. 25 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Guillermo A. Hernández Segura.
Volúmenes 217-228, página 313. Competencia civil 115/86. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Primer Distrito Judicial Centro de Villahermosa, Tabasco y Segundo de Distrito en Tabasco. 6 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Hilda Martínez González.
Volúmenes 217-228, página 313. Competencia civil 138/86. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco y Tercero de Primera Instancia de lo Civil en Villahermosa, Tabasco. 15 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Volúmenes 217-228, página 313. Competencia civil 178/86. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco y Primero de lo Civil de Villahermosa, Tabasco. 3 de julio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretaria: Alma Leal Treviño.