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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239868
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 389
SUSPENSION. DENTRO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS ORIGINADOS EN ELLA NO QUEDAN COMPRENDIDOS LOS GASTOS CAUSADOS POR EL TERCERO POR LA CONTRAGARANTIA OTORGADA.
[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 389
Si el artículo 125 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, concede al quejoso en un juicio de amparo, el beneficio de suspender el acto que reclama, mediante el otorgamiento de una fianza que responda por el pago del daño o perjuicio que pueda seguirse a un tercero con esa suspensión, debe inferirse que dicha disposición exige que el daño o perjuicio de que se ocupa sea ocasionado precisamente con la suspensión del acto que se reclama. Ahora bien, si la tercero perjudicado otorga contrafianza y el otorgamiento de la misma le ocasiona un gasto, éste no puede considerarse en ninguna forma como daño o perjuicio ocasionado con la suspensión del acto reclamado, pues el otorgamiento de la contrafianza va encaminado precisamente a impedir la suspensión; de manera que esos gastos son ocasionados, no por la suspensión, sino por la medida legal que se hizo valer para poner fin a la incapacidad en que se veía la tercera interesada para hacer efectivo el acto reclamado. Por tanto, no debe considerarse como daño o perjuicio ocasionado con la suspensión del acto reclamado, la cantidad que dicho tercero paga por el otorgamiento de la contrafianza.
Precedentes
Contradicción de tesis 4/86. Afianzadora Serfín, S.A. 26 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcisio Obregón Lemus.
Nota: La presente ejecutoria constituye jurisprudencia con un solo fallo, de acuerdo con el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.