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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239869
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 391

TITULOS DE CREDITO. AUTONOMIA DE LOS MISMOS.

[J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 391

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo XLIII, página 1719. Recurso de súplica 141/30. Altamirano Luis G. y coagraviados. 28 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLVI, página 1489. Recurso de súplica 132/33. Limón Pascual y coagraviado. 18 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLVI, página 1661. Recurso de súplica 82/31. Ramos Fuentes Benigno, sucesión. 22 de octubre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLIX, página 213. Amparo civil directo 6638/34. Mora Pedro. 10 de julio de 1936. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLIX, página 859. Amparo civil directo 3106/34. Magaña Pacheco Pedro. 7 de agosto de 1936. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 239869