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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Cuarta Parte; Pág. 13
ACTO RECLAMADO, FALTA DE PRECISION DEL. AMPARO DIRECTO IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Cuarta Parte; Pág. 13
Si quien promueve el amparo no señala concretamente que contra él se haya dictado sentencia definitiva por el Juez de primera instancia, y sólo hace notar que a algunos de sus representados se les han dictado sentencias al tenor de los instructivos que presentó, pero sin precisar que contra quien formule el juicio de amparo se haya dictado sentencia en su contra, resulta evidente que al no precisar el acto reclamado en la forma que lo estatuyen los artículos 1o., fracción I, 44, 46, primer párrafo, de la Ley de Amparo, y el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución, tiene razón el presidente de la Suprema Corte de Justicia al resolver que por no tratarse de una sentencia definitiva la impugnada en la demanda de amparo, de la misma no puede conocer la propia Suprema Corte, sino el Juez de Distrito correspondiente, quien en todo caso al tramitar el juicio constitucional tiene facultad para requerir previamente al recurrente aclare la demanda a fin de que precise el acto reclamado, de conformidad con el artículo 146 de la precitada Ley de Amparo.
Precedentes
Reclamación 1732/71. Silviano Sandoval Vázquez y coagraviados. 4 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.