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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Cuarta Parte; Pág. 15
DIVORCIO, ACTOS PUNIBLES COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Cuarta Parte; Pág. 15
Para que exista la causa del divorcio consistente en la ejecución de un acto por un cónyuge, en contra del otro, que sería punible si se tratara de persona extraña y que merezca pena de prisión de un año, no es necesario que haya sentencia ejecutoriada, ya que la misma ley establece la expresión "que sería punible".
Precedentes
Amparo directo 3364/71. Esthela Fernández de Treviño. 21 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CVIII, página 1646, tesis de rubro "DIVORCIO, ACTOS PUNUBLES COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).".