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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Cuarta Parte; Pág. 15
DIVORCIO, ACUSACION CALUMNIOSA COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Cuarta Parte; Pág. 15
Si la esposa demandada en un juicio de divorcio no se querelló de la conducta de su cónyuge con el ánimo de injuriarlo, sino con el fin de obtener lo estrictamente indispensable para su subsistencia y de sus menores hijos, su acusación no resulta calumniosa, no solamente al tenor de los artículos 265 y 266 del Código Penal del Estado de Veracruz, sino que tampoco al tenor de la fracción XII del artículo 141 del Código Civil del propio Estado, pues no fue hecha con el propósito de dañar a su cónyuge en su reputación y en la consideración social que merece.
Precedentes
Amparo directo 1124/71. Zeferino Cruz Antonio. 18 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.