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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Cuarta Parte; Pág. 16
DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Cuarta Parte; Pág. 16
Aun cuando de conformidad con la tesis jurisprudencial número 152, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido la procedencia de la prueba indirecta para demostrar el adulterio, los elementos de convicción con los que se pretenda integrar esa prueba indirecta, han de satisfacer las exigencias legales para que puedan ser tomados en cuenta por el juzgador.
Precedentes
Amparo directo 4705/71. Jesús Arnulfo Ramírez Robles. 7 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 10, página 23. Amparo directo 6590/68. Gildardo Pérez Moncada. 8 de octubre de 1969. Mayoría de tres votos. Disidente: Mariano Azuela y Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 152, página 490, bajo el rubro "DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE.".