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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Cuarta Parte; Pág. 22
DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Cuarta Parte; Pág. 22
Es cierto que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que cuando se demande el divorcio invocando la causal de adulterio, debe admitirse la prueba indirecta para su demostración, ya que la prueba directa es comunmente imposible; sin embargo, para que pueda considerarse acreditada en ésta forma dicha causal, es indispensable que de los hechos demostrados pueda derivarse de manera lógica y consecuente la infidelidad del cónyuge demandado, pues debe tenerse presente que para que legalmente las presunciones humanas sean apreciables como medios de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquél que se trata de deducir, haya un enlace preciso más o menos necesario. Por otra parte, debe observarse que la fracción I del artículo 267 del Código Civil del Estado de Coahuila menciona como causa que da origen al divorcio: "el adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges", lo que significa que las pruebas que se aduzcan para demostrar la causal, deben producir en el juzgador certidumbre que de uno de los cónyuges le fue infiel a otro, y que si los elementos de convicción allegados a los autos provocan dudas, incuestionablemente no debe considerarse probada la causal de divorcio de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 4705/71. Jesús Arnulfo Ramírez Robles. 7 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 6, página 69. Amparo directo 825/68. Francisco García Koyoc. 20 de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Nota: En el Volumen 6, página 69, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".