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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Cuarta Parte; Pág. 23
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Cuarta Parte; Pág. 23
Las injurias graves que originan el divorcio se constituyen por expresiones, actos o por una conducta mas o menos prolongada, que signifiquen ofensa, vejación o menosprecio, y que, tomando en cuenta la condición social de los cónyuges, revista tal gravedad contra la mutua consideración, respecto y afecto que se deben guardar los esposos en el matrimonio, que haga imposible la vida común, por la dañada intención con que se hacen, para humillar y despreciar al ofendido.
Precedentes
Amparo directo 3364/71. Esthela Fernández de Treviño. 21 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.