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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Cuarta Parte; Pág. 27
HIJOS NATURALES, FILIACION DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Cuarta Parte; Pág. 27
El estado civil se demuestra con las constancias relativas del registro, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley, y si se trata de hijos naturales deben presentarse: el acta de nacimiento, en la que conste que el interesado fue reconocido como hijo natural; el acta especial; la confesión judicial; el testamento en que aparece el reconocimiento, o bien la sentencia que hubiere declarado la paternidad, y si el interesado no presentó alguno de dichos documentos, ni demuestra la existencia de algún fallo que declare la relación de parentesco en un juicio contradictorio, el Juez carece de bases legales para declarar probado el entroncamiento.
Precedentes
Amparo directo 1955/71. Magdalena Alcántara Lira. 7 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXI, página 59. Amparo directo 8341/65. Mario César Chávez Millikan. 3 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.