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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Cuarta Parte; Pág. 29
PRUEBAS, OFRECIMIENTO DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Cuarta Parte; Pág. 29
El artículo 291 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango ordena que las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos; pero ninguna disposición del mismo código establece la sanción de que la prueba debe ser rechazada cuando no ha sido relacionada con los puntos cuestionados.
Precedentes
Amparo directo 4353/71. Enrique de la Cruz Villanueva. 21 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 18, página 83. Amparo directo 4810/69. Francisco Navarrete Garfias. 10 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Quinta Epoca:
Tomo CXXX, página 88. Amparo directo 3032/55. Benigno Damián. 4 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota:
En el Volumen 18, página 83, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, OFRECIMIENTO DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).".
En el Tomo CXXX, página 88, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, OFRECIMIENTO DE LAS.".