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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Cuarta Parte; Pág. 29
PRESUNCIONES (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Cuarta Parte; Pág. 29
En los términos del artículo 417 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, para que las presunciones no establecidas por la ley sean apreciables como medios de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquél que se trata de deducir, haya un enlace preciso mas o menos necesario, y si el quejoso no señala cuales son los hechos que considera demostrados con las pruebas que aportó, la Suprema Corte de justicia no esta en posibilidad de determinar si existe o no el enlace preciso que según dicho artículo debe haber.
Precedentes
Amparo directo 5708/70. Francisco Madrigal Moreno. 29 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.