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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Cuarta Parte; Pág. 31
REBELDIA, ACUSE ANTICIPADO DE LA. EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Cuarta Parte; Pág. 31
El hecho de que se presente anticipadamente por el actor un escrito acusando la rebeldía del demandado, no implica ninguna violación en contra de ése, pues no son los actos de la contraparte los que deben reclamarse en los juicios de amparo, sino los actos de las autoridades, máxime si en un caso concreto el auto en que el Juez del conocimiento declara la rebeldía, fue dictado después de transcurrido el término para contestar la demanda, sin que el demandado hubiera presentado su contestación y después de hecha la certificación por la secretaría del juzgado de que el término de contestación había ya transcurrido.
Precedentes
Amparo directo 4379/68. León Lan y Sisil Gurwich de Lan. 7 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.