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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239881
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Cuarta Parte; Pág. 51

SOBRESEIMIENTO POR CADUCIDAD EN EL AMPARO. EL TERMINO RESPECTIVO EMPIEZA A CORRER DESPUES DE TURNADO EL NEGOCIO AL MINISTRO RELATOR PARA SU ESTUDIO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Cuarta Parte; Pág. 51

Precedentes

Amparo directo 4379/68. León Lan y Sisil Gurwich de Lan. 7 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CIX, página 110. Amparo directo 2087/62. Miguel Luengas Cisneros. 27 de julio de 1966. Cuatro votos. Ponente: Rafael Rogina Villegas. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Primera Parte, Pleno, tesis 23, página 69, bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO POR FALTA DE PROMOCION. EL TERMINO RESPECTIVO SE INICIA A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA.".
Registro digital (IUS): 239881