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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 11
ACCION REIVINDICATORIA, POSESION Y TITULO RESPECTO A LA. INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA NUMERO NUEVE DE LA COMPILACION DE 1917-1985 (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 11
El juzgador tiene que saber si cuando se principió a poseer el bien, fue por afectación o menoscabo del derecho del titular del de propiedad, y a fin de poder deducir si al causahabiente se le transmitió el derecho a la acción reivindicatoria, en consideración a que como la posesión da al que la tiene la presunción de propietario, para todos los efectos legales, y se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió (artículo 768 y 797 del Código Civil del Estado de Chihuahua), para desvirtuar esas presunciones, que son juris tantum, debe el reivindicante demostrar que cuando el demandado principió a poseer el bien, su causante era el propietario, y sólo así se puede tener por acreditado plenamente el elemento "propiedad" de la acción reivindicatoria; de todo lo cual se concluye que cuando el demandado confiesa que el actor es dueño, no es necesario que el reivindicante presente otro título anterior a la posesión del demandado, porque, entonces, aquellas presunciones quedan desvirtuadas con la confesión, y carece de aplicación la tesis jurisprudencial número nueve publicada en la página treinta y dos de la compilación de 1985, que dice: "Cuando el reivindicante tiene un título de propiedad y el demandado no tiene ninguno, aquel título basta para tener por demostrado el derecho del actor, siempre que dicho título sea anterior a la posesión del demandado. Cuando la posesión es anterior al título, entonces es necesario que el reivindicante presente otro título anterior a la posesión de que disfruta el demandado...".
Precedentes
Amparo directo 10590/84. Elisa Guadalupe Castell Pascacio. 13 de febrero de 1986. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 145-150, página 10. Amparo directo 6506/78. Elpidia Flores Martínez y Armando Flores Martínez. 2 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXVII, página 18. Amparo directo 4729/59. Herlinda Espinoza Valencia. 29 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota:
En el Volumen XXXVII, página 18, la tesis aparece bajo el rubro"ACCION REIVINDICATORIA. INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA NUMERO VEINTIUNO DE LA ULTIMA COMPILACION.".
En los Volúmenes 145-150, página 10, la tesis aparece bajo el rubro"ACCION REIVINDICATORIA. INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA NUMERO NUEVE DE LA COMPILACION DE 1917-1975 (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).".