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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 12
ACTA DE DEFUNCION. PRUEBA EL DOMICILIO DEL FALLECIDO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 12
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 112, fracción I, y 50 del Código Civil del Estado de México, el acta de fallecimiento debe contener el nombre, apellido, edad ocupación y domicilio que tuvo el difunto; las actas del Registro Civil hacen prueba plena y las declaraciones de los comparecientes, hechas en cumplimiento de lo mandado por la ley, hacen fe hasta que se pruebe lo contrario. De lo anterior se sigue que si no se ha discutido su autenticidad, ni se ha probado que es falso lo que se declaró al momento de levantar dicho atestado, debe considerarse apto para acreditar en qué lugar estaba ubicado el domicilio del fallecido.
Precedentes
Competencia civil 34/85. Suscitada entre el Juez Civil de Primera Instancia de Cuautitlán, Estado de México y Juez Décimo de lo Familiar del Distrito Federal. 3 de abril de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "ACTA DE DEFUNCION. CON ELLA PUEDE PROBARSE EL DOMICILIO DEL FALLECIDO. CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO.".