Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239887
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 12
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DE LAS PRUEBAS, PARA LA FIJACION DE LA COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 12
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Amparo, el acto reclamado debe ser apreciado tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, sin que puedan tomarse en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad y por tanto, para fijar la cuantía de un negocio, para los efectos de la competencia de la Tercera Sala, sólo pueden tomarse en cuenta las constancias que obren en el sumario del juicio del que derive la sentencia que se reclame en el juicio de amparo.
Precedentes
Recurso de reclamación en el amparo directo 1632/84. Refacciones y Accesorios Industriales, Sociedad Anónima. 8 de agosto de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.