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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 13
ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 13
Si el presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió la demanda de garantías formulada respecto de diversas personas físicas por sí y además como representantes legales de personas morales, y el recurso de apelación se tramitó y resolvió únicamente por cuanto a las personas físicas, puesto que en el auto admisorio de ese medio de impugnación se desechó, respecto de las personas morales, por no estar representadas legalmente, debe convenirse que la sentencia reclamada es un acto derivado de otro consentido y por tanto, procede el sobreseimiento en el juicio de amparo respecto de las empresas citadas, por actualizarse la hipótesis prevista en el artículo 74, fracción III de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 4551/86. René González Sánchez y otro. 27 de octubre de 1986. Cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.
Véase: Apéndice de Jurisprudencia del Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, tesis 19, página 38, bajo el rubro "ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. IMPROCEDENCIA.".