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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 13
ADJUDICACION, NULIDAD DE, CUANDO SE HACE CON UN HEREDERO FALSO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 13
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1723 del Código Civil para el Estado de Veracruz, "la participación hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos". Así pues, cuando en la escritura de adjudicación de una sucesión, el albacea se autonombra heredero y se adjudica en absoluta propiedad parte o la totalidad de los bienes que componen el acervo hereditario, en detrimento de los verdaderos herederos, dicha escritura está afectada de nulidad absoluta pues contraviene abiertamente la voluntad del autor de la sucesión expresada en su testamento.
Precedentes
Amparo directo 5436/83. María Teresa Aragón Orozco y otra. 12 de marzo de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Oscar Roberto Enríquez Enríquez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "ADJUDICACION. ES NULA CUANDO SE HACE CON UN HEREDERO FALSO (CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).".