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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239889
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 13

ADJUDICACION, NULIDAD DE, CUANDO SE HACE CON UN HEREDERO FALSO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo directo 5436/83. María Teresa Aragón Orozco y otra. 12 de marzo de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Oscar Roberto Enríquez Enríquez. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "ADJUDICACION. ES NULA CUANDO SE HACE CON UN HEREDERO FALSO (CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).".
Registro digital (IUS): 239889