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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 14
AGRAVIOS EN LA APELACION. DEBEN EXAMINARSE AUN CUANDO NO SE HAYA CONTESTADO LA DEMANDA SI LO QUE COMBATEN ES EL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ EN RELACION CON LOS HECHOS NARRADOS EN ESTA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 14
Ha sido un criterio reiteradamente sostenido por este Alto Tribunal que la no contestación a un hecho en el momento procesal oportuno impide que el mismo se combata en instancias posteriores. Esta situación debe distinguirse de aquella en que aun cuando no se haya suscitado controversia, el demandado puede alegar en la alzada, si considera que el Juez de primera instancia dio al hecho no cuestionado un tratamiento incorrecto o un alcance del que carece ya que en esta hipótesis la materia del recurso no es el dicho de su contraria sino la conclusión alcanzada por el juzgador y en consecuencia, no es inconstitucional el fallo que se haga cargo del agravio relativo.
Precedentes
Amparo directo 10205/83. Leyva Méndez Construcciones, S.A. de C.V. 23 de junio de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova.